Real Decreto 58/88, de 29 de enero, sobre protección
de los derechos del consumidor en el servicio de reparación
de aparatos de uso doméstico.
Real Decreto 58/88, de 29 de enero, sobre protección
de los derechos del consumidor en el servicio de reparación
de aparatos de uso doméstico.
(BOE núm 29, de 3 de febrero de 1988).
La experiencia adquirida desde la iniciación de la
actividad administrativa en materia de consumo ha puesto de
manifiesto la gran importancia desde el punto de vista económico
y social que representa para el usuario la prestación
del servicio de reparación de aparatos de uso doméstico
que utilizan energía, y por ello la necesidad de disponer
de una normativa básica que recoja de forma adecuada
los derechos de los usuarios y que tenga en cuenta las competencias
de las Comunidades Autónomas.
Muchos de los aspectos recogidos en este Real Decreto constituyen
un gran avance en cuanto a la protección de los derechos
del consumidor y usuario. Deben ser destacados por la novedad
que suponen en cuanto a su regulación los relativos
a la obligación de entregar presupuesto previo escrito,
salvo renuncia expresa a él por el usuario; requisito
de facturación, garantía de las reparaciones,
hojas de reclamaciones, e información mínima
ofrecida al usuario de tales servicios.
La entrada en vigor, por otra parte, de la Ley 26/1984, de
19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, dictada en desarrollo del artículo 51.1 de
la Constitución, obliga a recoger en esta nueva normativa
reguladora de la prestación del servicio de los talleres
de reparación de los aparatos mencionados, los avances
legislativos producidos en el campo de la protección
y defensa de los consumidores y usuarios.
En particular, y dada su relevancia para la real protección
del consumidor, de acuerdo con lo establecido en el artículo
undécimo, apartado 5, de la meritada Ley, se determina
la exigencia de un servicio de asistencia técnica y
la existencia de repuestos durante un plazo determinado, como
presupuestos necesarios para la comercialización de
dichos aparatos.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo
22 de dicha Ley 26/1984, han sido oídas en consulta,
tanto las Asociaciones de Consumidores y Usuarios como de
Empresarios relacionados con este sector.
En su virtud y a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo,
de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día
29 de enero de 1988, dispongo:
TITULO PRIMERO Ámbito de aplicación y derecho a la
admisión Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1.1 La presente disposición se aplicará
a todas las personas físicas o jurídicas que
se dediquen a la instalación, conservación,
reparación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico.
1.2 A los efectos de la presente disposición se establecen
las siguientes definiciones:
1.2.1 Aparatos de uso doméstico: Son aquellos bienes
de consumo duradero de uso doméstico que utilicen,
directa o indirectamente para su funcionamiento o aplicación,
cualquier tipo de energía y/o la transformen.
1.2.2 «Servicio de Asistencia Técnica»
(SAT): Son aquellos establecimientos o personas que, cumpliendo
los requisitos reglamentarios establecidos para esta actividad,
se dediquen a la reparación, instalación y/o
conservación o mantenimiento de aparatos de uso doméstico
y presten sus servicios tanto en los locales donde se desarrolla
su actividad como en los domicilios de los usuarios.
1.2.3 «SAT Oficial de Marca»: Son aquellos servicios
de asistencia técnica que posean autorización
escrita del fabricante o de su representante legal en Espan´a.
En el caso de los talleres no autorizados como SAT oficiales
de marca, queda prohibida la ostentación de referencias
a marcas, tanto en el exterior como en el interior del taller,
que pueda inducir a confusión o error al usuario, respecto
a la vinculación citada en el presente artículo.
1.2.4 Piezas de repuesto. En este concepto se incluyen:
a) Todo elemento o conjunto de elementos que realicen una
función correcta y específica, incluso decorativa,
en el aparato de uso doméstico.
b) Toda pieza necesaria para el correcto funcionamiento del
aparato de uso doméstico. Artículo 2. Derecho a la admisión. 2.1 Las solicitudes de prestación de algún
servicio por parte de los usuarios, conforme al uso establecido,
deberán ser admitidas por los servicios de asistencia
técnica, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
Reglamento.
2.2 Se atenderá al usuario, sin discriminación
alguna, y por orden de petición del servicio, salvo
causa justificada, no debiendo los servicios cubiertos por
garantía sufrir ninguna postergación.
2.3 El servicio de asistencia técnica efectuará
todas las reparaciones requeridas siempre que la realización
de las mismas esté dentro de sus posibilidades. En
todo caso informará por escrito al usuario de forma
previa sobre aquella o aquellas que no pueda reparar, con
expresión de los motivos de tal imposibilidad.
2.4 Los SAT oficiales de marca no estarán obligados
a la reparación de aparatos de marcas distintas a las
que representan o no hayan sido legalmente importados, pero
sí quedarán obligados a reparar todos los de
la marca y gama que representen y se encuentre anunciada su
reparación en el servicio de asistencia técnica
correspondiente de forma clara y visible para el usuario,
cualquiera que haya sido el establecimiento o el lugar de
compra, en los términos establecidos en el presente
artículo. TITULO II Presupuesto previo. Resguardo de depósito.
Piezas de repuesto y facturas
Artículo 3. Presupuesto previo y resguardo de depósito. 3.1 Todo usuario o quien actúe en su nombre
tiene derecho a un presupuesto previo escrito. Este presupuesto
tendrá una validez mínima de treinta días
desde la fecha de comunicación al usuario.
3.2 En el presupuesto deberá figurar:
3.2.1 Nombre, domicilio y número de identificación
fiscal del SAT.
3.2.2 Nombre y domicilio del usuario.
3.2.3 Marca, modelo y número de serie del aparato.
3.2.4 Motivo de la reparación.
3.2.5 Diagnóstico de la avería.
3.2.6 Pagos a satisfacer por la prestación del servicio
o servicios requeridos, referencia genérica a las piezas
de repuesto a utilizar, o cualquier otro concepto.
3.2.7 Fecha y firma de persona responsable del SAT.
3.2.8 Fecha prevista de entrega del aparato ya reparado, o
en su caso, la fecha de la reparación cuando ésta
se vaya a realizar en el domicilio del usuario.
3.2.9 Espacio reservado para la fecha y la firma de aceptación
por el usuario.
3.2.10 Tiempo de validez del presupuesto.
3.3 Otras prescripciones sobre el presupuesto:
3.3.1 Los precios presupuestados para piezas de repuesto deberán
corresponder con los precios de venta al público de
las mismas. A falta de éstos, deberán corresponder,
como máximo, con los precios de venta al público,
aplicados usualmente por los talleres del ramo.
3.3.2 La cuantía del presupuesto, en lo relativo a
la mano de obra, deberá corresponder, también
como máximo, al valor de los precios aplicables por
tiempo de trabajo, a que se refiere el artículo 8.s¸,
8.1.1 del presente Real Decreto y a los tiempos de ocupación
real previstos para la reparación.
3.3.3 La cuantía del presupuesto que se refiere a otros
servicios deberá corresponder, como máximo,
con los precios exhibidos de los mismos, según se dispone
en el artículo 8.s¸, 8.1.1 del presente Real
Decreto.
3.4 El presupuesto deberá responder tanto en lo que
se refiere a los dan´os descritos como a su valoración,
a la realidad estricta de los mismos.
3.5 El usuario quedará obligado a satisfacer al SAT
el importe de la elaboración del presupuesto sólo
cuando, habiéndolo solicitado no fuera aceptado. En
este caso, como importe de dicho presupuesto, podrán
exigirse, como máximo.
Para pequen´os aparatos de uso doméstico y otros
no contemplados en los grupos siguientes: Quince minutos del
valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo
8.1.1.
Para línea blanca y similares: Treinta minutos del
valor del tiempo de trabajo a que se refiere el artículo
8.1.1.
Para línea marrón y electrónica: Sesenta
minutos del valor del tiempo de trabajo a que se refiere el
artículo 8.1.1.
3.6 Todo usuario quedará obligado igualmente a satisfacer
el pago correspondiente a los gastos de almacenamiento, a
partir del plazo de un mes de la fecha en que debiera haber
recogido el aparato.
El plazo empezará a contar desde que se comunique al
interesado que el mismo está ya reparado y a su disposición,
siempre y cuando esta circunstancia de cobro por almacenaje
se encuentre claramente reflejada en una tabla expuesta al
público, con indicación de dichos gastos.
3.7 El presupuesto solicitado deberá estar a disposición
del usuario en un plazo adecuado a la reparación o
servicio interesado, que no podrá ser superior a cinco
días hábiles.
3.8 En el caso de que el presupuesto no sea aceptado por el
usuario, el aparato deberá devolverse en las mismas
condiciones en las que fue entregado antes de la realización
del presupuesto.
3.9 El escrito de renuncia, deberá ser redactado de
forma clara y concisa, evitando cualquier otra referencia
o explicación que pudiera inducir a error al usuario
respecto a la naturaleza y consecuencias de tal renuncia.
3.10 Las averías o defectos ocultos que, eventualmente,
puedan aparecer durante la confección del presupuesto
o durante la reparación del aparato deben ser puestos
en conocimiento del usuario a la mayor brevedad posible.
a) Cuando exista presupuesto inicial, deberá confeccionarse
otro adicional correspondiente a la reparación de la
avería o defecto oculto no previsto, al objeto de que
el usuario exprese su conformidad.
b) En aquellos casos en que el usuario hubiera renunciado
al presupuesto previo por escrito, el servicio de asistencia
técnica deberá poner en conocimiento de aquél,
en la forma que considere más conveniente, la existencia
de la avería o defecto oculto siempre que la cantidad
adicional que suponga esta nueva reparación no exceda
de:
-10 por 100 del valor del aparato, cuando éste no exceda
de 10.000 pesetas.
-8 por 100 del valor del aparato, cuando esté comprendido
entre 10.000 y 50.000 pesetas.
-6 por 100 del valor del aparato, cuando éste exceda
de 50.000 pesetas.
A estos efectos el aparato se valorará como si hubiese
de adquirirse nuevo en el mercado.
En caso de superar los límites sen´alados, se
deberá ofertar nuevamente la elaboración de
presupuesto.
3.11 En todos los casos en que el aparato de uso doméstico
quede depositado en el servicio de asistencia técnica,
tanto para la elaboración de un presupuesto, como para
llevar a cabo una reparación previamente aceptada,
el servicio de asistencia técnica entregará
al usuario un resguardo acreditativo de su depósito.
En los casos en que exista presupuesto, éste debidamente
firmado por el SAT y el usuario, hará las veces de
resguardo de depósito.
3.11.1 En el resguardo de depósito deberán constar,
al menos, los siguientes datos:
3.11.1.1 Número de orden correlativo.
3.11.1.2 Marca, modelo y número de serie del aparato.
3.11.1.3 Nombre, domicilio y número de identificación
fiscal del SAT.
3.11.1.4 Nombre y domicilio del usuario.
3.11.1.5 Especificación detallada de los dan´os
manifiestamente visibles, presuntas averías existentes,
defectos observados, y/o en su caso, servicios a realizar.
3.11.1.6 Fecha de recepción del aparato.
3.11.1.7 Plazo previsto de entrega, bien del presupuesto solicitado,
bien del aparato ya reparado.
3.11.1.8 Firma del usuario y de persona autorizada del SAT.
3.11.2 La presentación del resguardo será necesaria
tanto para la recogida del presupuesto previo, como para la
retirada del aparato.
En caso de pérdida del resguardo, el usuario deberá
identificarse a plena satisfacción del SAT.
3.12 Los servicios de asistencia técnica quedarán
obligados a conservar la documentación relativa a resguardos
y presupuestos previos durante un período mínimo
de seis meses. Artículo 4. Piezas de repuesto. 4.1 Todas las piezas de repuesto que se utilicen
en las reparaciones deberán ser nuevas, excepto si
el usuario da su consentimiento por escrito para que se utilicen
piezas de repuesto usadas o recuperadas o no originales, si
éstas estén en perfectas condiciones de uso
para el que van destinadas y a precio más bajo de las
nuevas si existieran en el mercado.
4.2 El servicio de asistencia técnica que efectúe
la reparación, está obligado a ofrecer al usuario
y a entregarle, al término de la misma, si así
lo desea, las piezas de repuesto que hayan sido sustituidas,
siempre que la reparación no esté amparada por
la garantía del aparato.
4.3 Todos los servicios de asistencia técnica están
obligados a tener a disposición del público
justificación documental que acredite el origen, naturaleza
y precio de las piezas de repuesto utilizadas en las reparaciones.
4.4 Queda prohibida toda sustitución innecesaria de
piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el
usuario o una posible degradación del aparato.
4.5 Todos los servicios de asistencia técnica están
obligados a dar servicio de piezas de repuesto durante al
menos siete an´os para las funciones salvo en el caso
de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000 pesetas,
que será de cinco an´os, y dos para las estéticas,
contados todos ellos a partir del cese de la fabricación
de ese modelo.
Todas las piezas de repuesto, deberán servirse al cliente
en un plazo no superior a un mes desde la fecha de solicitud
para los aparatos de importación y no superior a quince
días para las piezas correspondientes a aparatos nacionales.
4.6 Los fabricantes, importadores y representantes oficiales
de las marcas, estarán obligados a facilitar los repuestos
de la marca o marcas representadas a los usuarios o servicios
de asistencia técnica, oficiales o no, que lo solicitaren,
siempre que tengan existencias de los mismos, y en todo caso
en el plazo sen´alado en el apartado anterior. Artículo 5. Factura. 5.1 Todos los servicios de asistencia técnica
están obligados a entregar al usuario factura, en la
que se detallarán las operaciones realizadas, las piezas
de repuesto utilizadas y el tiempo de mano de obra empleado,
con expresión de sus respectivos importes. Igualmente
deberá reflejarse la cuantía de los conceptos
por desplazamiento, transporte u otros que se facturen incluyéndose
los datos fiscales en la forma prevista en su normativa reguladora.
Asimismo, deberán fijar en factura los siguientes datos:
5.1.1 Número de orden correlativo.
5.1.2 Nombre, domicilio y número de identificación
fiscal del SAT.
5.1.3 Nombre y domicilio del usuario.
5.1.4 Marca y modelo del aparato reparado.
5.1.5 Fecha y firma de persona responsable de SAT.
5.2 La cuantía de la factura deberá corresponder
tanto en lo que se refiere a la valoración de piezas
de repuesto, como a la mano de obra y a la prestación
de otros servicios, a lo establecido en los puntos 3.3.1,
3.3.2 y 3.3.3 del artículo 3.s¸ del presente
Real Decreto.
No obstante lo anterior, los servicios de asistencia técnica
podrán facturar quince, treinta o sesenta minutos según
se trate de pequen´o aparato de uso doméstico,
línea blanca o electrónica o línea marrón,
respectivamente, como tiempo mínimo de trabajo cuando
el servicio se realice en el domicilio del usuario y el tiempo
real de ocupación fuera inferior al citado anteriormente
por tratarse de una avería de sencilla reparación.
5.3 Cuando exista presupuesto, la cuantía y concepto
de la factura deberá corresponderse con éste.
5.4 En aquellos servicios realizados en el domicilio del usuario,
los gastos de desplazamiento, que deberán reflejarse
en factura, no podrán ser exigidos más que por
una sola vez, aún cuando el servicio requerido afecte
a varios aparatos y aun cuando fueran necesarios varios desplazamientos
para la realización del mismo servicio. No se cobrará
el desplazamiento si el usuario está ausente. TITULO III
Garantía de las reparaciones. Hojas de reclamaciones
Artículo 6. Garantía de las reparaciones. 6.1 Todas las reparaciones o instalaciones efectuadas
en cualquier servicio de asistencia técnica, quedarán
garantizadas en las condiciones que establece este artículo.
6.2 La garantía que otorgue el servicio de asistencia
técnica al respecto tendrá un período
de validez mínimo de tres meses.
6.3 El período de garantía se entenderá
desde la fecha de la entrega del aparato y tendrá validez
en tanto en cuanto el mismo no sea manipulado o reparado por
terceros.
6.4 La garantía se entiende total sobre la reparación
efectuada y afectará a todos los gastos que se puedan
ocasionar, tales como los del transporte que la reparación
exija y el desplazamiento de los operarios que hubieran de
efectuar dicha reparación siempre que correspondan
a los abonados en factura anterior, las piezas de repuesto
y material de cualquier clase que hubiera de utilizarse, así
como la imposición fiscal que grave esa nueva operación.
6.5 No se podrá reclamar nueva reparación con
cargo a la garantía, cuando la avería, se produzca
como consecuencia de un uso inadecuado del aparato, o por
causas de fuerza mayor. Esta circunstancia habrá de
ser probada por el servicio de asistencia técnica que
otorgó la garantía.
6.6 Si durante el período de garantía se reprodujera
total o parcialmente una avería reparada o surgiera
una nueva deficiencia originada por la misma reparación
o instalación, el usuario deberá comunicar esta
circunstancia al servicio de asistencia técnica que
prestó la garantía. En este caso el usuario
tendrá derecho a la reparación gratuita en el
servicio de asistencia técnica garante.
6.7 Si durante el período de garantía de la
reparación, se produce una nueva avería y no
existe acuerdo entre el servicio de asistencia técnica
y el usuario respecto a si la deficiencia está cubierta
por la garantía prestada, el usuario podrá optar
entre utilizar los servicios del propio servicio de asistencia
técnica garante o los de otros distintos, para que
la deficiencia sea subsanada. Si se ejercitase la segunda
opción el usuario deberá comunicarlo así
al servicio de asistencia técnica que prestó
la garantía, con antelación suficiente para
que pueda intervenir en el nuevo proceso de reparación.
Realizada ésta y de persistir la falta de acuerdo,
el usuario deberá satisfacer el importe. Con posterioridad,
el usuario podrá presentar la correspondiente denuncia
ante los Servicios competentes.
6.8 El Servicio de asistencia técnica no se responsabilizará
de la avería sobrevenida cuando el fallo se derive
de la no aceptación por parte del usuario de la reparación
de averías ocultas previamente comunicadas conforme
a lo previsto en el punto 3.1, del artículo 3.s¸,
siempre y cuando la referida falta de aceptación se
haga constar en la factura.
6.9 El servicio de asistencia técnica quedará
obligado a devolver al usuario de forma inmediata, las cantidades
percibidas en exceso sobre los precios reglamentarios, sobre
los anunciados, o sobre los presupuestos aceptados.
6.10 Cuando de la tramitación de un expediente se desprenda
la existencia de negligencia o fraude en la calidad de los
servicios efectuados, en la resolución del mismo, se
podrá acordar la expedición a favor del usuario
de testimonio bastante sobre los extremos que resulten oportunos,
para que el usuario, si lo desea, deduzca las acciones que
le correspondan ante los órganos jurisdiccionales.
6.11 Todos los servicios de asistencia técnica, estarán
obligados a devolver a los usuarios los aparatos en el mismo
estado en que fueron entregados, salvo con las lógicas
modificaciones que hayan sido consecuencia de las reparaciones
y/o servicios que sobre el mismo se hayan realizado.
6.12 Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto
en el capítulo VIII de la Ley 26/1984, de 19 de julio,
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios por
el que se regula el régimen de garantías y responsabilidades. Artículo 7. Hojas de reclamaciones. 7.1 Todo usuario que crea no ser atendido correctamente
por un servicio de asistencia técnica tiene derecho
a presentar reclamación ante las autoridades competentes
en materia de consumo y en todo caso podrá acudir a
la Asociación de Consumidores y Usuarios que estime
conveniente en solicitud de asesoramiento, para tratar de
obtener la más rápida y posible solución
en su caso, bien sea con el fin de que le represente ésta
ante los organismos competentes, o por otros medios que pudieran
arbitrarse.
7.2 Todos los establecimientos de Servicios de Asistencia
Técnica tendrán a disposición de los
clientes «Hojas de reclamaciones».
7.3 Las «Hojas de reclamaciones» estarán
integradas por un juego unitario de impresos conforme al modelo
oficial que se inserta como anexo al presente Real Decreto,
compuesto por un folio original de color blanco, una copia
rosa y otra color verde.
7.4 En caso de la no existencia o negativa a facilitar las
hojas de reclamaciones, el usuario podrá presentar
la reclamación por el medio que considere más
adecuado.
7.5 La existencia de «Hojas de reclamaciones»
se anunciará según se especifica en el artículo
8.s¸, 1.2 de esta disposición.
7.6 Para formular su reclamación, el usuario de un
SAT podrá solicitar a la persona responsable que se
halle al frente del mismo la entrega de una «Hoja de
reclamaciones».
El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio
y número del documento nacional de identidad o pasaporte,
así como los demás datos a que se refiere el
impreso, exponiendo claramente los hechos motivo de queja,
con expresión de la fecha en que ésta se formule.
El usuario remitirá antes de que transcurra un mes
desde la finalización de la garantía o la entrega
del aparato, en su caso, el original de la «Hoja de
reclamaciones» a las autoridades competentes en materia
de consumo correspondientes al lugar donde se encuentre ubicado
el servicio de asistencia técnica, conservando la copia
verde en su poder y entregando la copia rosa al Director o
persona responsable del SAT. Al original de la reclamación
el usuario unirá cuantas pruebas o documentos sirvan
para la mejor valoración de los hechos, especialmente
el resguardo o factura.
El servicio de asistencia técnica deberá cumplimentar
los datos de identificación del mismo que constan en
la «Hoja de reclamaciones». Una vez expuestos
los motivos de queja del usuario, la «Hoja de reclamaciones»
podrá ser suscrita por el establecimiento, que podrá
realizar cuantas consideraciones estime oportunas respecto
de su contenido, en el lugar habilitado para ello.
7.7 En el plazo de quince días hábiles desde
la recepción, la autoridad competente en materia de
consumo acusará recibo al reclamante y, caso de considerarlo
pertinente, dará traslado de la queja a la Empresa
afectada, asociación de SAT y Entidades oportunas otorgándoles
un plazo de diez días hábiles para que aleguen
cuanto estimen conveniente.
La autoridad competente en materia de consumo pondrá
en conocimiento del interesado todas las actuaciones realizadas.
7.8 El desistimiento del usuario en la reclamación
implicará el archivo de las actuaciones practicadas,
sin perjuicio de la potestad de la Administración para
incoar expediente de oficio por cualquier irregularidad que
proceda.
7.9 Formuladas las alegaciones o transcurrido el plazo fijado
para ello, la autoridad competente en materia de consumo iniciará,
si procediera, la tramitación del oportuno expediente,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de defensa
del consumidor; sin perjuicio de las acciones civiles o penales
que correspondan.
7.10 El sistema de reclamaciones establecido en el presente
artículo se entiende sin perjuicio del procedimiento
establecido en las disposiciones vigentes que regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa de los consumidores
y usuarios. TITULO IV
Información al usuario
Artículo 8. Información al usuario. 8.1 Todos los establecimientos de los Servicios de
Asistencia Técnica de aparatos de uso doméstico
estarán obligados a exhibir al público, de forma
perfectamente visible, al menos en castellano y caracteres
de taman´o no inferior a 7 milímetros:
8.1.1 Los precios aplicables por tiempo de trabajo y los gastos
de transporte y/o desplazamiento, en su caso; igualmente exhibirán
los precios de aquellos otros servicios ofertados, así
como los recargos a aplicar por trabajos efectuados con carácter
de urgencia o fuera de la jornada normal, a petición
del usuario.
Los precios deberán incluir todo tipo de cargas o gravámenes,
salvo el Impuesto del Valor An´adido, cuya inclusión
será facultativa, pero en el caso de que no sea computado,
será necesario que se anuncie al público esta
circunstancia, con indicación del concepto y tipo a
aplicar.
8.1.2 Leyendas que especifiquen lo siguiente:
-«Todo usuario tiene derecho a presupuesto previo escrito
de las reparaciones o servicios que solicite.»
-«El usuario quedará obligado al pago por la
elaboración del presupuesto sólo cuando, habiéndolo
solicitado, no fuera aceptado». En este caso, como importe
de dicho presupuesto podrá exigirse, como máximo:
Para pequen´os aparatos de uso doméstico: Quince
minutos del valor de la hora de trabajo.
Para línea blanca: Treinta minutos del valor de la
hora del trabajo.
Para línea marrón y electrónica: Sesenta
minutos del valor de la hora de trabajo.
-«Todas las reparaciones o instalaciones están
garantizadas por tres meses, en las condiciones especificadas
en el artículo 6.s¸ del Real Decreto por el que
se regula la prestación de servicios de reparación
de aparatos de uso doméstico.»
-«Este establecimiento dispone de "Hojas de reclamaciones"
a disposición del usuario que las solicite. Las posibles
reclamaciones deberán efectuarse ante las autoridades
competentes en materia de consumo.»
8.1.3 Horario de prestación de servicio al público,
de forma perfectamente visible desde el exterior del establecimiento,
tanto en los servicios usuales como de los especiales, cuando
existan.
8.2 En aquellos servicios realizados en el domicilio del cliente,
el técnico que realice la reparación o instalación
deberá disponer para su entrega al usuario, si este
lo requiere, de hoja informativa donde se especifiquen, al
menos en castellano, los datos a que se refiere el apartado
8.1 del presente artículo.
8.3 Todos los servicios de asistencia técnica tendrán
a disposición del público, tanto en los servicios
prestados en sus propios establecimientos como en los domicilios
de los usuarios, la documentación a que se refiere
el artículo 4.s¸, apartado 4.3, del presente
Real Decreto.
8.4 No podrán incluirse en los resguardos, presupuestos,
facturas o cualquier otra documentación que emitan
los SAT, cláusulas que afecten a los derechos de los
usuarios en taman´o de letra inferior a 1,5 milímetros
de altura.
8.5 Se prohíbe la inclusión en resguardos, presupuestos,
facturas u otros documentos expedidos por el SAT de cláusulas
que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.
8.6 Las hojas de reclamaciones a que se refiere el artículo
anterior deberán confeccionarse de acuerdo con lo establecido
en el anexo de este Real Decreto, y figurar, al menos, en
castellano. TITULO V
Competencias, infracciones y sanciones
Artículo 9. Competencias. La vigilancia e inspección de cuanto se establece
en el presente Real Decreto y normas que lo desarrollan se
realizará por los órganos de las Administraciones
Públicas competentes en materia de protección
al consumidor. Artículo 10. Infracciones y sanciones. 10.1 El incumplimiento de cualquiera de los preceptos
contenidos en la presente disposición se considerará
infracción en materia de protección al consumidor,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de
la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de
los Consumidores y Usuarios, cuya tipificación específica
se contempla en los artículos 3.s¸ y 5.s¸
del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, que regula las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor
y de la producción agroalimentaria.
10.2 Las infracciones a que se refiere el presente artículo
se calificarán como leves, graves y muy graves, atendiendo
a los criterios establecidos en el artículo 35 de la
Ley 26/1984, de 19 de julio, así como en los artículos
6.s¸, 7.s¸ y 8.s¸ del Real Decreto 1945/1983,
de 22 de junio.
10.3 Las infracciones a que se refiere el presente Real Decreto
serán sancionadas con multas de acuerdo con la graduación
establecida en el artículo 36 de la Ley 26/1984, de
19 de julio. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.-La comercialización de aparatos de
uso doméstico en el territorio nacional exigirá
la existencia de servicio de asistencia técnica que
asuma la reparación, conservación y mantenimiento
de dichos aparatos y el suministro de piezas de repuesto durante,
al menos, siete an´os para las funcionales, salvo en
el caso de aparatos cuyo precio de venta no supere las 10.000
pesetas que será de cinco an´os, y dos para las
estéticas, contados todos ellos a partir del cese de
la fabricación o importación del modelo.
Segunda.-Lo establecido en el presente Real Decreto será
de aplicación supletoria respecto de las disposiciones
que dicten las Comunidades Autónomas que tengan competencias
normativas en materia de defensa de consumidores y usuarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo para
dictar las disposiciones complementarias en desarrollo de
lo que dispone el presente Real Decreto.
Segunda.- El presente Real Decreto entrará en vigor
a los seis meses de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
ANEXO
HOJA DE RECLAMACIÓN
a) La presente hoja de reclamación es un medio que
la Administración pone a disposición de los
clientes de los talleres de reparación de aparatos
de uso doméstico, a fin de que puedan formular sus
quejas en el mismo lugar en que se produzcan los hechos.
b) El usuario deberá hacer constar su nombre, domicilio
y número del documento nacional de identidad o pasaporte,
su relación con el titular del aparato, así
como los demás datos a que se refiere el impreso, exponiendo
claramente los hechos motivo de queja, con expresión
de la fecha en que se formula.
c) El Servicio de Asistencia Técnica (SAT) deberá
cumplimentar los datos de identificación del mismo
que constan en la hoja de reclamación. Una vez expuestos
los motivos de queja del usuario, la hoja de reclamación
podrá ser suscrita por el SAT, que podrá realizar
cuantas consideraciones estime oportunas respecto de su contenido,
en el lugar habilitado para ello.
d) El usuario remitirá antes de que transcurra un mes
desde la entrega del aparato o, en su caso, desde la finalización
de la garantía, el original de la hoja de reclamación,
de color blanco, a las autoridades competentes en materia
de consumo de la localidad, conservando la copia verde en
su poder y entregando la de color rosa a la persona responsable
del SAT.
e) Al original de la reclamación el usuario unirá
cuantas pruebas o documentos sirvan para la mejor valoración
de los hechos, especialmente la factura, cuando se trate de
reclamación sobre precios.
.../...
A rellenar por el reclamante
A las ..... horas del día ..... de ..... de 19 .....
(fecha de la declaración)
Don ..... (reclamante)
Nacionalidad ..... DNI o pasaporte .....
Dirección .....
(Calle o plaza, provincia o localidad y teléfono)
Datos del aparato .....
(Gama, marca y modelo)
Motivos de la reclamación: .....
(Firma del interesado)
Alegaciones del SAT: .....
(Firma y sello del prestador del SAT)
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